Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. III.2o.C. 395 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C. 395 C
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213379
MateriaDerecho Civil,Civil

La designación de albacea en los juicios sucesorios en los que el autor de la sucesión no lo hubiere designado, se deberá hacer atendiendo a lo dispuesto por los artículos 1597 y 1598 del Código Civil del Estado, es decir, por mayoría de votos, la cual en todos los casos deberá calcularse por el importe de las porciones hereditarias, y no por el número de las personas votantes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 502/93. M.A.T.M., representante de sus menores hijos P.A. y E.R.T.. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: E.L.D.. Secretario: E.G.M..

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