Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. III.3o.C.2 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.2 K
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro204553
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En los medios preparatorios de juicio no se establecen situaciones de firmeza procesal, pues conciernen a actos o requisitos jurídicos que puede o debe realizar una de las partes a fin de poder iniciar posteriormente un proceso. En ellos, además, la autoridad judicial se constriñe a atender la petición del particular que pretende preparar el ejercicio de cierta acción, para lo cual aquél decreta el desahogo de las diligencias que le solicite el promovente. Por tanto, las irregularidades que ahí se cometan sólo trascenderán hasta en el juicio definitivo, puesto que la base de éste serían precisamente dichos medios preparatorios. Así, es improcedente el amparo biinstancial en que se reclama el que se dice emplazamiento verificado en los aludidos medios, ya que ningún efecto produciría tal acto si ni siquiera se intentara el juicio definitivo. Y aun cuando el trámite de que se habla es previo a la controversia, de todas formas debe estimarse que el caso se ubica en la hipótesis que prevé el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, interpretado analógicamente, pues no obstante que no se trata de un acto dentro de juicio, es evidente que lo ahí actuado no causa agravio de ejecución irreparable, pues en la sentencia definitiva que se dicte en el proceso que siga a esas...

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