Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. III.3o.C.27 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.27 C
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201132
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 528, fracción II, del reformado Código de Procedimientos Civiles del Estado, confiere al depositario judicial que haya sido designado en el primer juicio la responsabilidad de ejercer el cargo respecto de los bienes cuando han sido objeto de embargos subsecuentes. De lo que se deduce que asume la custodia con exclusión de los depositarios que hayan sido designados posteriormente, por ello, a partir de que tomen conocimiento del embargo anterior, los acreedores de los juicios ulteriores no podrán proponer el cambio de los depositarios judiciales que a su vez hubieren nombrado, puesto que formalmente habrán cesado en sus funciones por ministerio de ley, aun cuando continúen respondiendo por aquellos bienes que tuvieren a su cargo hasta el momento en que realicen la entrega material al depositario primero en tiempo. El Código de Comercio no incluye disposiciones que regulen la problemática procesal que puede suscitarse con motivo del embargo, prueba de ello es que no prevé lo relativo a la existencia de diversos embargos que recayeron sobre los mismos bienes y la forma en que habrá de dirimirse lo relativo a la responsabilidad del depositario judicial en estos casos, deficiencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR