Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. III.1o.C.32 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.C.32 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1996 |
Fecha | 01 Octubre 1996 |
Número de registro | 201186 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
La constancia tendiente a acreditar que, previo a acudir al juicio ordinario, se agotó el procedimiento conciliatorio a que alude el artículo 135 de la Ley de Seguros y Fianzas, no es un documento fundatorio de la acción, porque en él no se funda el derecho para ejercitar la acción de cumplimiento del contrato, ni se acredita la celebración del mismo, sino que es sólo un requisito de procedibilidad del juicio ordinario; y además porque no existe la obligación de acompañar esa constancia en el momento en que se presente la demanda, ya que el artículo 136, fracción I, de la legislación antes mencionada, faculta a los actores para que exhiban las constancias relativas durante la secuela procesal, y sólo les impone la obligación de que manifiesten en el escrito de demanda...
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