Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. III.1o.A.16 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.16 A
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202350
MateriaDerecho Civil,Administrativa

El artículo 181 de la Ley Agraria impone al Tribunal Agrario la obligación de prevenir al promovente para que subsane las irregularidades u omisiones que presente su demanda. Por tanto, si la parte actora, en su demanda, no precisa con claridad los hechos en los cuales basa su acción, de tal manera que el demandado no está en condiciones de producir su contestación y defensa, al advertir dicha irregularidad, la responsable debe mandar subsanar esa omisión ya que, de no hacerlo, viola las reglas establecidas en el aludido precepto legal, pues por virtud de tal anomalía no está en aptitud de instrumentar atingentemente el juicio y resolver con conocimiento de causa la controversia agraria de que se trate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR