Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. III.1o.A.16 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.A.16 A |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1996 |
Fecha | 01 Mayo 1996 |
Número de registro | 202350 |
Materia | Derecho Civil,Administrativa |
El artículo 181 de la Ley Agraria impone al Tribunal Agrario la obligación de prevenir al promovente para que subsane las irregularidades u omisiones que presente su demanda. Por tanto, si la parte actora, en su demanda, no precisa con claridad los hechos en los cuales basa su acción, de tal manera que el demandado no está en condiciones de producir su contestación y defensa, al advertir dicha irregularidad, la responsable debe mandar subsanar esa omisión ya que, de no hacerlo, viola las reglas establecidas en el aludido precepto legal, pues por virtud de tal anomalía no está en aptitud de instrumentar atingentemente el juicio y resolver con conocimiento de causa la controversia agraria de que se trate...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia con Número de Expediente RR. 234/2022-11 de Tribunal Agrario - Tribunal Superior Agrario, 07/12/2022
...Aislada (Civil). 28 Registro digital: 202350, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: III.1o.A.16 A, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, Mayo de 1996, página 587, Tipo: TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO RECURSO DE......