Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. III.2o.A.25 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.25 A
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199596
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 190 de la Ley Agraria dispone: "En los juicios agrarios, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses producirá la caducidad." De la recta interpretación a tal precepto legal, se llega a la conclusión de que no basta la falta de promoción de la actora para que opere la caducidad, sino que se requiere que haya inactividad procesal en el juicio, lo que no ocurre si el propio tribunal efectúa, entre otros actos procesales, notificaciones, requerimientos o recepción de pruebas; actuaciones estas, que activan el procedimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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