Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. III.1o.A.64 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.64 A
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194140
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, la instancia constitucional es improcedente cuando con posterioridad al acto reclamado en la demanda de garantías recae una determinación, en el propio procedimiento seguido por la autoridad responsable, que cambia la situación jurídica en que se encontraba el quejoso por virtud del acto que reclamó en el amparo, porque no puede decidirse sobre la constitucionalidad del mismo sin afectar la nueva situación jurídica. Si en un amparo se reclamó la orden de desposeimiento de un automotor y su ejecución, y de las constancias de autos se advierte que el agente del Ministerio Público decretó ya el aseguramiento de dicho bien, deben, por tanto, considerarse irreparablemente consumadas las violaciones inherentes al acto de desposeimiento, y sobreseerse en el juicio de amparo, de conformidad con los artículos 74, fracción III, en relación con el invocado artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, puesto que no puede decidirse sobre la cuestionada constitucionalidad del acto de desposeimiento, sin afectar los fines del acto de aseguramiento, que se traducen, entre otros, en preservar derechos sobre el bien de que se trata en favor de quien acredite tener un mejor derecho sobre el mismo, o lo finque, según se desprende de los artículos 21 de la Constitución Federal, 93, 133, 429 y 430 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, y 29 del Código Penal del mismo Estado. Por eso resulta jurídicamente imposible resolver acerca del desposeimiento sin afectar el aseguramiento, toda vez que en la eventualidad de que se concluyera que el primer acto es inconstitucional y, en consecuencia, se ordenara la restitución del bien al quejoso, ya no podría cumplir sus fines el aseguramiento, afectando así la situación jurídica producida por éste. La desposesión y el aseguramiento son actos que tienen alcances y consecuencias jurídicas diversos, pues con el aseguramiento el bien queda afecto a un procedimiento legal, y se limitan los derechos de propiedad y posesorios que se tengan sobre el mismo, lo que no sucede con el simple desposeimiento, donde los derechos de propiedad siguen inalterados.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 2/99. O.D.C., S.A. 2 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.Á.E.. Secretaria: C. de A.G..


Véase: Semanario Judicial de la...

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