Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. III.2o.T.4 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.4 K
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189903
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Común

Es inexacto que la defensa del Ayuntamiento en ese juicio corresponda únicamente al síndico del mismo, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica Municipal, dado que si bien dicha norma establece que corresponde a ese servidor la defensa de los intereses municipales, al igual que representar al Ayuntamiento en todas las controversias o litigios en que fuera parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Cabildo para designar apoderados o procuradores especiales, resulta que conforme al precepto 121 del mismo ordenamiento, las relaciones laborales entre el Municipio y sus servidores públicos se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y por los reglamentos interiores de trabajo que expidan los Ayuntamientos, de tal forma que si esta última legislación, en su precepto 9o., fracción IV, establece que para los efectos de dicha ley se entenderán como titulares, entre otros, en los Municipios, los Ayuntamientos representados por el presidente municipal o el presidente del concejo, en su caso, es correcto establecer que el presidente municipal sí cuenta con facultades para acudir al juicio laboral a hacer...

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