Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. III.2o.P.131 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.P.131 P |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2004 |
Fecha | 01 Octubre 2004 |
Número de registro | 180252 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
La exoneración prevista en el primer párrafo de la fracción II del artículo 239 del Código Penal para el Estado de Jalisco está orientada a favor de los responsables que cometen el delito de robo cuando: a) el valor del robo no rebase el importe de trescientos sesenta días de salario mínimo; b) que la cosa robada se reintegre por el responsable espontáneamente y pague los daños y perjuicios dentro de los tres días siguientes al día en que la autoridad lo llame a la investigación; c) que el robo no se ejecute por medio de la violencia; y, d) que el autor no tenga una condena anterior por delito contra el patrimonio; mientras que el segundo párrafo de la fracción II del referido numeral, propugna otros supuestos para la hipótesis de que se trata, a saber: a) que en el mismo caso concurran las condiciones a que se refiere el párrafo primero; y, b) que la restitución y reparación se verifiquen después de iniciadas las investigaciones, aunque ésta debe ocurrir antes de formularse conclusiones en el proceso. De lo anterior, se colige que en el segundo párrafo de la fracción II del precepto en cuestión, persisten los mismos elementos que en el primero, con excepción del marcado con el inciso b), pues sobre este punto es necesario que tanto la restitución como la reparación se verifiquen después de iniciadas las investigaciones, pero antes de formularse conclusiones en el proceso, en cuyo caso la pena sólo será de multa por el triple del valor del hurto y especial amonestación, es decir, la diferencia que presentan ambas figuras es meramente respecto a la temporalidad en que se lleva a cabo la restitución de la cosa...
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