Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. III.2o.C.86 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.86 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178260
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Si una institución de crédito demanda la rescisión de un contrato de compraventa de un inmueble en juicio ordinario mercantil, y el demandado opone la excepción de improcedencia de la vía, sustentada en que el contrato de compraventa es de naturaleza civil y que, por tal motivo, está sujeto a las normas civiles que sólo pueden aplicarse por un Juez especializado en la materia civil, dicha excepción en realidad atañe a una cuestión de competencia por razón de la materia, dado que la improcedencia de la vía presupone la competencia del Juez por razón de la materia y, por ello, cuando es fundada, únicamente tiene como consecuencia la declaratoria de cuál es la vía correcta prevista en determinada materia (civil ordinaria, en lugar de civil sumaria o viceversa; mercantil ejecutiva, en lugar de mercantil ordinaria, etcétera). En cambio, la excepción de incompetencia por materia en los juicios mercantiles es una cuestión que debe oponerse, indefectiblemente, al contestar la demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo 1117 del Código de Comercio y tramitarse, por...

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