Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. III.3o.A.17 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.17 K
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175618
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De la interpretación sistemática de los artículos 21 y 146 de la Ley de Amparo, se concluye que cuando el promovente de la demanda de garantías incumple con el requerimiento hecho por el juzgador, la consecuencia es que se tenga por no interpuesta, y esto equivale a que no se promovió, es decir, a la nada jurídica, lo cual hace que no se interrumpa el plazo de preclusión de la acción de amparo. Por eso, de una demanda presentada en tiempo, pero rechazada, al tenerla por no interpuesta, no se deriva que el término para presentar una segunda, aun cuando se reclamen los mismos actos, corra a partir de la notificación de la resolución que tuvo por no...

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