Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. I.6o.P.131 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.P.131 P |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2010 |
Fecha | 01 Diciembre 2010 |
Número de registro | 163247 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
El delito de violencia familiar equiparada previsto en el artículo 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal exige, como uno de los elementos del tipo penal, que exista entre activo y pasivo una "relación de hecho"; asimismo, la fracción II, in fine, precisa que se actualiza aquel ilícito cuando los sujetos "mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio". Ahora bien, de la interpretación de la exposición de motivos que dio origen a la llamada relación de hecho, es posible advertir que dicha figura se hace extensiva no sólo al amasiato y a las exparejas, sino también a las relaciones de noviazgo que son susceptibles de crear violencia desde el inicio o incluso después de terminadas. Por ello, es posible afirmar que existe interés primordial del Estado en punir este tipo de conductas, no sólo en relaciones existentes entre parejas que viven en el mismo domicilio, sino que también toma en cuenta al noviazgo como una relación de pareja formada con el ánimo de preservarse para evitar la violencia física o psicológica que pudiera generarse en esa relación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 249/2010. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.E.L.F.. Secretaria: M.J.P.S..
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