Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. I.5o.C.129 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.129 C
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163961
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2338
MateriaCivil

El Juez debe escuchar al menor antes de fijar el régimen de visitas y convivencias, aun cuando se trate de divorcio sin causa que regula el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, porque constituye un derecho humano que debe ser respetado, en términos de los artículos 1o. de la Constitución Federal; 1 a 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; y 282, apartado B, fracción III, y 283, fracción III, y último párrafo, estos últimos del ordenamiento legal primeramente citado.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: W.A.H.. Secretario: E.C.H..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR