Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. II.3o.C.87 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.87 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162203
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1046
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De la interpretación sistemática de los artículos 184, 186, 187 y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte de manera expresa e imperativa, el deber de una institución bancaria de pagar un cheque que se haya presentado para su cobro, mientras se tengan fondos suficientes en la cuenta, aun cuando no se haya presentado o protestado en tiempo. Asimismo, se contempla de los invocados artículos, que la muerte del librador (titular de la cuenta bancaria), no autoriza al banco para dejar de pagar el importe contenido en el título de crédito. Ahora bien, por cuanto hace al acto de expedición de cartera de cheques entre el librado y librador, el tenedor no interviene originariamente de manera alguna, pues el otorgamiento de tal título, surge a consecuencia de un contrato entre la persona que desea aperturar una cuenta y aquella institución que acepta sostenerla. Sin embargo, de la sola autoridad de la ley, nacen obligaciones impuestas a alguna de las partes, en este caso al banco, con independencia de la causa que las generó; por lo tanto, una vez que el cheque fue expedido al tenedor, y éste a su vez se presenta para su cobro en la institución bancaria, surge jurídicamente un compromiso derivado de la propia legislación. Así, el banco se encuentra obligado a cubrir al tenedor del cheque el importe consignado, siempre y cuando se haya presentado el título de crédito en la institución bancaria y la cuenta tenga fondos para tal efecto, pues dichos requisitos adquieren el carácter de indispensables para dotar de legitimación al tenedor del cheque...

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