Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. VI.3o.C.113 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.113 C
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162449
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2513
MateriaCivil,Derecho Civil

El citado numeral, prevé la facultad de cualquiera de las partes para restringir el importe del crédito o el plazo para disponer del mismo, o denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato o, a falta de ésta, por conducto de notario público o corredor y, en su defecto, a través de la primera autoridad política del lugar de su residencia. Sin embargo, cuando se demanda el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito, porque el acreditado no cumplió con su obligación de pago, es innecesario que antes del ejercicio de la acción, se le comunique a éste, el aviso a que alude el numeral indicado, pues no se está en presencia de una restricción al monto o al plazo para disponer del crédito otorgado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 501/2010. S.V.M.. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: N.F.S.. Secretario: H.Ó.R.M..

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