Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.4o.C.307 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.307 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162777
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2360
MateriaCivil,Derecho Civil

De lo dispuesto en los artículos 54, 55, 58, 63, 79, 134, 138 Bis, 324, fracciones I y II, 360, 369, fracciones II y III, y 374 del Código Civil para el Distrito Federal y 51 y 52, primer párrafo y fracción I, del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, se infiere que tratándose de los hijos nacidos de matrimonio el acta de nacimiento contendrá los apellidos de los cónyuges, quienes tienen obligación de declarar, conjunta o separadamente, el nacimiento ante el Registro Civil, aunque los apellidos de ambos se asentarán a pesar de que haya sido presentado el menor solamente por uno de ellos. Si no ocurre así, y el acta se expide conteniendo solamente los apellidos del progenitor que presentó al menor, el otro progenitor puede reconocerlo, ya sea voluntaria o forzadamente. El reconocimiento voluntario puede hacerse, de forma administrativa, ante el Registro Civil, y tendrá como consecuencia que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta original y se levante una nueva; el forzado, se consigue mediante el ejercicio de la pretensión respectiva, que también generará la consecuencia apuntada, con lo que se tutela tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio, como a los que teniendo derecho a ser considerados hijos nacidos de matrimonio, por existir presunción legal a su favor, hayan sido registrados indebidamente como si no lo fueran por alguno de los cónyuges, en cuyo caso si el que falta es el reconocimiento paterno, el sujeto pasivo de esa pretensión será el esposo. En tal supuesto, están excluidas la acción de rectificación y la solicitud administrativa de aclaración, ambas del acta. Tampoco es posible un nuevo registro, porque la existencia del original impide que se efectúe otro, en tanto las declaraciones de nacimiento se hacen dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que nació el niño, o después de ese plazo y antes de que cumpla dieciocho años (registro extemporáneo), caso este último en que es requisito sine qua non exhibir la constancia de inexistencia de registro que comprenda por lo menos un año anterior a la fecha de nacimiento o dos años posteriores a ésta como máximo. De esa guisa, la pretensión de reconocimiento se revela como la opción idónea para tutelar al hijo nacido de matrimonio que fue indebidamente registrado como si no lo fuera, situación que puede ser reprochable a quien a sabiendas del verdadero estado que correspondía al hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • Sentencia Nº 0319/2019 de Juzgado Primero Familiar Cholula, 15-03-2022
    • México
    • Juzgado Primero Familiar Cholula
    • 15 Marzo 2022
    ...padres. Lo anterior tiene ampliación la siguiente tesis jurisprudencial del rubro y tenor literal siguiente: Ilustra lo anterior la tesis I.4.C.307 C, a Instancia: Tribunales COLEGIADOS DE CIRCUITO, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro T......
  • Sentencia Nº 0319/2019 de Juzgado Primero Familiar Cholula, 15-03-2022
    • México
    • Juzgado Primero Familiar Cholula
    • 15 Marzo 2022
    ...padres. Lo anterior tiene ampliación la siguiente tesis jurisprudencial del rubro y tenor literal siguiente: Ilustra lo anterior la tesis I.4.C.307 C, a Instancia: Tribunales COLEGIADOS DE CIRCUITO, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR