Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. IV.2o.C.92 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.92 C
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163929
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2392
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Es obligación del cónyuge administrador rendir las cuentas pertinentes, relacionadas con los bienes que conforman la sociedad conyugal; por ello, ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales, resultan aplicables las reglas del contrato de sociedad, pues aun cuando el artículo 2611 del Código Civil para el Estado de Nuevo León establezca que la rendición de cuentas deberá solicitarse por la mayoría de los socios, sin que obste que el artículo 2606 del propio código instituya que: "... la mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios."; atento a que como la sociedad conyugal se conforma por dos socios, representativos cada uno del cincuenta por ciento, por las cantidades que representan no podría hablarse de mayoría, debe estimarse que no debe regir esa limitante, pues haría nugatorio el propósito del invocado artículo 2611 de exigir al cónyuge administrador la rendición de cuentas, lo que traería como consecuencia un desequilibrio; por tanto, basta la petición de uno de los cónyuges para que proceda la pretensión de rendición de cuentas.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 19/2010. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.T.. Secretaria: M.L.G.L..

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