Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. IV.2o.C.93 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-08-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.93 C
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro163928
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2392
MateriaCivil,Derecho Civil

En el artículo 183 del Código Civil para el Estado de Nuevo León se establece que de no existir capitulaciones matrimoniales, la sociedad conyugal se regirá por las disposiciones generales que al respecto establece el contrato de sociedad, que disponen que cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes (artículo 2612 del citado código), y que el socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad (artículo 2611 del mismo ordenamiento). Luego, ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales la obligación de rendir cuentas sobre la administración de la sociedad conyugal emana de la ley y otorga el derecho al socio (cónyuge) de...

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