Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. XV.4o.40 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165201
Número de resoluciónXV.4o.40 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2886
MateriaAdministrativa

El artículo 75 Bis-A, fracción XV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California dispone que para los "efectos" del impuesto predial se tomarán en cuenta las definiciones que sobre las distintas clases de predios y construcciones contiene la Ley del Catastro Inmobiliario de la entidad, sin mayor precisión, es decir, sin establecer a qué "efectos" se refiere ni en qué casos específicos deberá atenderse a una clase de predios y construcciones señalados en una diversa normatividad. No obstante, tal circunstancia no contraviene el principio de legalidad tributaria, pues debe interpretarse en relación con el propio precepto en su fracción IV, que establece en su número 1, inciso a), que la base del citado impuesto será el valor catastral que resulte de aplicar la tabla de valores catastrales unitarios autorizada para cada Municipio, el cual deberá ser equiparable al valor de mercado; es decir, no remite de una manera inmediata y directa a la autoridad fiscalizadora a determinar la clase de suelo o construcción para establecer la base del impuesto, como sí sucedería en caso de que el valor catastral no se encontrara contemplado en la referida tabla, pues como lo...

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