Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. XV.4o.43 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165202
Número de resoluciónXV.4o.43 A
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2885
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 4, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California para el ejercicio fiscal del 2009 señala una tasa del 1.67 al millar para predios urbanos y suburbanos destinados para su venta que sean propiedad de fraccionamientos habitacionales, comerciales e industriales debidamente autorizados, con lo cual establece un trato diferenciado respecto de contribuyentes propietarios de inmuebles con características distintas a los mencionados, sin que por ello dicho precepto viole el principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que existen fines extrafiscales reconocidos constitucionalmente que justifican dicha determinación legislativa, pues el objeto de ésta es incentivar y apoyar la industria de la vivienda, con lo que se propicia el cabal cumplimiento a lo indicado en el párrafo quinto del artículo 4o. constitucional, en el sentido de que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. En este contexto, si bien es cierto que tales razones justifican únicamente el trato diferenciado tratándose de fraccionamientos habitacionales, también lo es que de la propia norma se advierten con claridad los fines extrafiscales que justifican dicho trato respecto de los comerciales e industriales, ya que se trata de impulsar el sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR