Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.221 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165342
Número de resoluciónI.4o.C.221 C
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2791
MateriaCivil

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 700, fracción I y 951 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a la luz de los principios rectores del derecho familiar, especialmente en lo tocante a los alimentos de los menores de edad, conduce a determinar que si se apela contra la sentencia definitiva que cancela la pensión provisional decretada a favor de un niño, el recurso debe admitirse en ambos efectos, y sin exigir ninguna garantía, en razón de lo siguiente: conforme al primer artículo, la apelación contra la sentencia definitiva de alimentos procede en el efecto devolutivo, como excepción a la regla general de admitirlo en ambos efectos para las sentencias definitivas de los juicios ordinarios. El segundo artículo establece como regla, respecto de la apelación en las controversias del orden familiar, su procedencia en el efecto devolutivo, con la precisión de que, las relativas a alimentos se ejecutarán sin fianza. Ambas disposiciones se encuentran informadas por el mismo principio, relativo a que las determinaciones mediante las cuales se otorgan alimentos deben ser ejecutadas de inmediato, sin verse obstaculizados por los efectos del recurso de apelación que se interponga contra ellas, y sin la imposición de otras cargas o gravámenes para la persona beneficiada. Aunque la literalidad de las disposiciones parece conducir a que las apelaciones en materia de alimentos en lo general, deben ser admitidas en el efecto devolutivo, esto se explica porque lo ordinario consiste en que las sentencias de alimentos ejecutables son las condenatorias, y esa situación fue la que tuvo a la vista el legislador al establecer el efecto devolutivo de la apelación; pero si el objeto de estas normas estriba en allanar el cumplimiento de las decisiones que fijan alimentos, es inconcuso que para poner en salvaguarda esta finalidad, la interpretación idónea debe ser en el sentido de que cuando en la sentencia absolutoria de una contienda de alimentos se determina la cesación de la pensión alimenticia provisional...

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