Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.14o.C.64 C de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165417
Número de resoluciónI.14o.C.64 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2202
MateriaCivil

La obligación de rendir cuentas que prevé el Código Civil para el Distrito Federal, entre otros, para el albacea, regulada en los artículos 1706, fracción IV, 1722, 1725 y 1727, constituye una obligación por quien tiene a su cargo los intereses o bienes de otro, que se traduce en la relación de los actos llevados a cabo, en el ámbito de las facultades concedidas, de lo recibido y de lo que entrega, con su correspondiente justificación. Además, el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece los lineamientos que deben ser observados en la rendición de cuentas, la cual debe establecer "... un preámbulo que contenga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.", esto es, dicho numeral no sólo exige que las cuentas sean claras, comprensibles y concluyentes, sino comprobables en cada una de sus partes, de tal manera que no exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero o bienes encomendados. Lo anterior permite concluir que si bien en la rendición de cuentas se deben justificar o comprobar los gastos realizados, no existe precepto legal en la materia, es decir, en la legislación civil, tanto sustantiva como adjetiva del Distrito Federal, que exija necesariamente que esa comprobación deba realizarse a través de documentos que reúnan los requisitos fiscales previstos en los ordenamientos de esa naturaleza. Tal conclusión es razonable en la medida en que, para el caso de las sucesiones, el albacea debe realizar las gestiones necesarias para la conservación y administración del haber hereditario, y de exigirle que solamente realice esa función auxiliándose de personas que expidan comprobantes fiscales, se limitaría su capacidad de administración en perjuicio de la sucesión, pues se dejarían de solicitar servicios de personas que, ya sea por un mejor precio o un mejor servicio, contribuirían de mejor manera a la conservación y administración de los bienes que constituyen el acervo hereditario, lo cual resulta contrario a la función misma del albacea. Lo anterior no significa que el albacea se encuentre exento de acompañar los documentos justificativos de las sumas recibidas y gastadas, pues ello es inherente a su gestión, por lo que no puede exigírsele...

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