Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. I.11o.C.212 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 166027 |
Número de resolución | I.11o.C.212 C |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2009 |
Fecha | 01 Noviembre 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 878 |
Materia | Civil |
De lo dispuesto por los artículos 266 y 267 del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que mediante el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, pudiendo ser solicitado por uno o ambos cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo, el cual deberá decretarse cuando entre otros requisitos, el solicitante del divorcio exhiba un convenio que regule las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, cuando es promovido unilateralmente, el cual debe contener entre otros requisitos, el modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento. Por su parte, del artículo 282 del mismo ordenamiento legal, se desprende la obligación del juzgador de dictar las medidas provisionales pertinentes a efecto de señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda, desde que se presenta la demanda de divorcio y sólo mientras dure el juicio, pero cuando se decreta la disolución del vínculo matrimonial sin llegar a la aprobación del...
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