Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. V.2o.P.A.32 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.2o.P.A.32 P
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de registro166240
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1358
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

La interpretación del artículo 308 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora permite establecer que la facultad del tribunal de apelación para examinar si en la resolución impugnada se violaron los principios reguladores de la valoración de las pruebas y del arbitrio judicial, no implica la de corregir los errores en que haya incurrido el Juez de primera instancia, cuando la parte a quien pudiera perjudicar el valor otorgado a una prueba no interpuso el recurso de apelación o al interponerlo no formuló agravio al respecto, ya que no debe perderse de vista que conforme al numeral 309 del referido ordenamiento legal, la segunda instancia sólo se abre a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estime el apelante le causa la resolución recurrida, sin perjuicio de que se supla la deficiencia o falta de agravios cuando quien interpone el recurso es el procesado, el defensor, el ofendido o su legítimo representante. De manera que si bien es cierto que al no haber reenvío en la apelación el tribunal de alzada, con independencia de los...

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