Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XX.2o.54 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167027
Número de resoluciónXX.2o.54 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1865
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Este Tribunal Colegiado en la tesis XX.2o.5 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 1190, de rubro: "CADUCIDAD. EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, NO PUEDE EMPEZAR A CORRER SI ESTÁ PENDIENTE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA.", sostuvo, en esencia, que de conformidad con el numeral 99 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, que el término para que se actualice la caducidad no puede correr cuando la inactividad procesal obedece a que está pendiente de ser emplazada la parte demandada, por tratarse de una actuación cuya verificación corresponde vigilar al órgano jurisdiccional y no a las partes. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a este órgano colegiado a apartarse de dicho criterio, ya que si bien es cierto que el artículo 97 de la aludida ley no establece el momento a partir del cual se actualiza, ni hace alusión al emplazamiento previo como condición necesaria para dicha perención, también lo es que al tratarse de una figura procesal cuya finalidad es la extinción de la instancia originada por la inactividad de las partes, debe entenderse que puede operar en cualquier etapa del procedimiento, es decir, desde el primer auto que se dicte en el juicio con motivo de la presentación de la demanda, por ser ésta la que da principio a la instancia, hasta la citación para sentencia, y no a partir de que se emplace al enjuiciado pues, en todo caso, ese requisito es inevitable para la integración de la litis, pero su falta de manera alguna releva al actor de mantener viva la instancia, ya que para impulsar el procedimiento no es indispensable promoción plural de las partes, sino sólo la de alguna de ellas, que en el caso sería la del demandante.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 214/2009. G.V.L.. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.Á.. Secretario: J.M.L.V..


Nota:


Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XX.2o.5 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 1190, de rubro: "CADUCIDAD. EL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, NO PUEDE EMPEZAR A CORRER SI ESTÁ PENDIENTE EL...

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