Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. IV.1o.P.44 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167324
Número de resoluciónIV.1o.P.44 P
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1025
MateriaPenal

La estructura jurídica del delito de abandono de familia previsto por el numeral 282 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, exige para su integración la existencia de una obligación alimenticia derivada de una sentencia condenatoria; luego, si la autoridad judicial decretó auto de formal prisión en contra del inculpado por su presunta responsabilidad en ese delito, al estimar que el activo había dejado de cubrir injustificadamente la pensión alimenticia a sus acreedores derivada de una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, tal proceder es violatorio de garantías, toda vez que esta resolución judicial no es de naturaleza condenatoria, puesto que no derivó de una acción de pago por incumplimiento de una obligación, sino de un acuerdo celebrado entre los consortes al promover, en jurisdicción voluntaria, un juicio de divorcio, en el que, entre otros aspectos, convinieron la forma en que se cubrirían los gastos alimenticios de sus menores hijos. De ahí que en aras del principio de exacta aplicación de la ley penal que proscribe la analogía y la mayoría de razón, dicha conducta no debe equipararse a la hipótesis delictiva de abandono de familia contemplada en el citado artículo 282.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

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