Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. I.7o.T.89 L de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166855
Número de resoluciónI.7o.T.89 L
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2047
MateriaLaboral

Los artículos 823 al 825 de la Ley Federal del Trabajo estatuyen, que la prueba pericial deberá ofrecerse exhibiendo el cuestionario respectivo y que se desahogará con el perito que concurra, a menos que faltara el del trabajador, en cuyo caso la Junta le designará otro. De lo expuesto se infiere que si ambas partes ofrecen la citada prueba y no comparece al desahogo el perito que nombró el patrón, la prueba se desahogará únicamente con el del trabajador, el cual entonces habrá de responder no sólo el cuestionario de la parte que lo nombró, sino también el que exhibió el patrón, aun cuando se refieran a cuestiones o temas disímiles, en razón del principio de unicidad que rige a este medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR