Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2009 (Tesis num. I.6o.T.418 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166658
Número de resoluciónI.6o.T.418 L
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Agosto de 2009; Pág. 1606
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Si bien es cierto que el artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo establece que las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la ley exista disposición en contrario; también lo es que el hecho de que el actuario lleve a cabo el emplazamiento fuera del mencionado plazo es insuficiente para decretar su ilegalidad, si éste cumple con el artículo 743 de la citada ley y no se deja al demandado en estado de indefensión al habérsele otorgado el tiempo necesario para dar contestación a la demanda instaurada en su contra; por lo que el incumplimiento de efectuar la diligencia dentro del término...

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