Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XV.5o.9 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166847
Número de resoluciónXV.5o.9 P
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2054
MateriaPenal,Derecho Penal

Si bien es verdad que acorde con el artículo 468, fracción II, que remite al artículo 113, fracciones I y II, ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, una de las hipótesis para suspender el procedimiento penal en su periodo de instrucción o juicio, es la ausencia del requisito de procedibilidad, también lo es que por idénticas razones, la ausencia de la querella debe considerarse como tal. En ese sentido, si el J. de origen nunca suspendió el procedimiento, debe entenderse que cuando menos durante la instrucción y hasta antes de dictar sentencia siempre estimó cubierto el requisito de la presentación de la querella, pero si por el contrario, estima que no se actualiza, entonces debe cumplir con lo previsto en los numerales en cita, y proveer lo conducente para que el Ministerio Público, en atención a sus facultades y en términos de los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o., fracción I, apartado A, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 19 del Código Federal de Procedimientos Penales, reciba de quien esté legitimado para ello la querella correspondiente sobre la acción u omisión probablemente constitutivas de delito. Por tanto, si la querella debe ser presentada y ratificada ante el Ministerio Público y no existe disposición alguna que faculte a la autoridad jurisdiccional para que lo haga durante el transcurso del procedimiento (preinstrucción, instrucción o juicio), resulta inconcuso que de llegar a hacerlo...

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