Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XI.C.29 C de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166418
Número de resoluciónXI.C.29 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3140
MateriaCivil

La fracción VIII del artículo 1179 del Código Civil para el Estado de Michoacán, abrogado, establece que son incapaces de adquirir por testamento o por intestado "Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no lo hubieren cumplido.", sin embargo, para la interpretación de dicha fracción no debe atenderse sólo al criterio gramatical de la norma, es decir, al lenguaje empleado por el legislador, sino también al sistemático y funcional, pues no interpretarlo así conduciría a establecer que la sanción de incapacidad para heredar que contempla se actualiza únicamente sobre los "parientes del autor" (stricto sensu), vínculo que no tienen los cónyuges entre sí, conforme al artículo 250, en relación con los numerales 251 a 253 de dicho ordenamiento; de ahí que no darle tal alcance a la citada fracción, concluir ilógicamente que cualquier persona con parentesco con el autor o autora de la sucesión que no le proporciona alimentos se incapacita para heredar, pero no al cónyuge, siendo que éste es el...

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