Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. VI.2o.C.656 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167980 |
Número de resolución | VI.2o.C.656 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2009 |
Fecha | 01 Febrero 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1822 |
Materia | Civil |
De los artículos 1337, fracción III y 1054 del Código de Comercio, anterior a las reformas de 13 de junio de 2003, y 389 y 391 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, de aplicación supletoria, se advierte que quien obtiene sentencia favorable en primera instancia, pero estima incorrectas o deficientes las consideraciones que sustentan ese fallo, debe adherirse a la apelación de su contraparte, para así proponer ante el tribunal de alzada el análisis de los agravios en que se aduzcan consideraciones de mayor solidez que aquellas en las que se sustenta la sentencia primaria, pues en el supuesto de que éstas devengan endebles, incompletas o sucumban ante el embate del apelante, y a efecto de obtener la confirmación o, en su caso, la modificación de esa resolución, debe propiciar el examen de las cuestiones que brinden un soporte más sólido y eficaz al fallo de primer grado. De lo contrario, los conceptos de violación con los que en amparo directo se...
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