Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. II.T.342 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167965 |
Número de resolución | II.T.342 L |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2009 |
Fecha | 01 Febrero 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1832 |
Materia | Laboral |
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de un juicio laboral promovido por un servidor público en contra del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, aun ante la falta de legislación ordinaria que así lo determine expresamente, y que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México en su artículo 1 prevea que tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre los poderes públicos del Estado y los Municipios y sus respectivos servidores públicos, y que sus numerales 184 y 185 señalen, respectivamente, lo siguiente: "El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje es un órgano autónomo y dotado de plena jurisdicción, conocerá y resolverá los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten entre los sujetos de esta ley." y "El tribunal será competente para: I.C. y resolver, en conciliación y arbitraje, de los conflictos individuales que se susciten entre las instituciones públicas, dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter estatal y municipal, y organismos autónomos que sus leyes de creación así lo determinen y sus servidores públicos que no conozcan las Salas; II.C. y resolver, en conciliación y arbitraje, los conflictos colectivos que surjan entre las instituciones públicas o dependencias y las organizaciones sindicales; III. Conceder el registro de los sindicatos y, en su caso, dictar la cancelación de los mismos; IV. Conocer y resolver, en conciliación y arbitraje, de los conflictos internos de los sindicatos y de los intersindicales; V. Efectuar el registro de las condiciones generales de trabajo, de los estatutos de los sindicatos, así como de aquellos otros documentos que por su naturaleza deban obrar en los registros del tribunal; VI. Llevar los procedimientos para la determinación de dependencia económica de los familiares de los servidores públicos; VII. Dictar la resolución que ordene la suspensión temporal de su cargo de un servidor público en términos de lo dispuesto por el artículo 209 y 253 de esta ley; y VIII.C. de cualquier otro asunto relativo, derivado o directamente vinculado con las relaciones de trabajo.". Lo anterior es así, porque en relación con la aludida falta de legislación ordinaria, debe tomarse en cuenta que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a los particulares el acceso a la administración de justicia, al establecer: "... Toda persona tiene derecho a que...
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