Resumen
PRESCRIPCIÓN DE FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES NO FISCALES A CARGO DE TERCEROS. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE LA PREVÉ, AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONFORME AL NUMERAL 95 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 167880 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Febrero de 2009 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Ii.1o.A.157 a Tesis Aislada)
La interpretación histórica y evolutiva del artículo 120 de la Ley Fede...
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