Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. XX.2o.54 C de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167795
Número de resoluciónXX.2o.54 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2683
MateriaCivil

En el mencionado criterio jurisprudencial se establece que el contendiente a quien le favoreció la resolución emitida por el Juez dentro de un litigio civil, en términos del artículo 665 del Código de Procedimientos Civiles de esta entidad federativa debe adherirse a la apelación interpuesta por su contraria, con la finalidad de que los agravios que exponga, tendentes a reforzar la determinación primigenia que le benefició, sean examinados y cualificados por la alzada, y para que en el caso de serle desfavorable el fallo de segundo grado, los conceptos de violación que formule en la controversia de amparo directo no se consideren novedosos y puedan ser analizados por el Tribunal Colegiado de Circuito. Ahora bien, tal estimación no aplica en tratándose de quejosos que sean menores de edad, a favor de quienes opera la suplencia de la queja deficiente, prevista en la fracción V del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, porque dicha figura permite ponderar la juridicidad de la resolución impugnada incluso ante la ausencia de motivos de disenso, lo que faculta a la autoridad de control a estudiar oficiosamente la constitucionalidad del acto reclamado, aun cuando no hayan hecho valer la apelación adhesiva, de ahí que independientemente de no haber expresado manifestaciones ante el órgano de alzada ordinario, las vertidas en el litigio de garantías deben justipreciarse.


SEGUNDO...

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