Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. I.3o.C.87 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.87 K
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro167785
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
LocalizadorNovena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2688; [T.A.];

La fracción II del artículo 5o. de la Ley de Amparo, contempla como parte en el juicio de garantías a la autoridad responsable, sin precisar sobre la naturaleza de ordenadora o ejecutora que ésta puede tener en virtud de su vinculación con el acto reclamado, por ello es menester atender a la etimología de la palabra autoridad "auctoritas" que en su origen excluía totalmente la idea de poder y de fuerza, propias de los vocablos latinos "potestas" e "imperium". Así, para los fines de la materia de amparo, es evidente que la palabra autoridad tiene el matiz de poder o fuerza consubstancial tanto a entidades como a funcionarios para hacer cumplir sus determinaciones. La autoridad en nuestros días se entiende como el órgano del Estado investido de facultades de decisión o de ejecución que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, como violatorio de garantías o del sistema de distribución de competencias entre la Federación y los Estados, que está obligada a rendir el informe justificado correspondiente y a quien corresponde defender la constitucionalidad de dicha ley o acto. Hasta mil novecientos noventa y siete, en el sistema jurídico mexicano se sostuvo que el concepto de autoridad para efectos del amparo comprendía a todas aquellas personas que disponían de la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho y que, por lo mismo, estaban en posibilidad material de obrar como individuos que ejercieran actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponían; este criterio fue interrumpido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ahora establecer que en cada caso se debe analizar si se satisfacen o no los presupuestos para determinar cuándo una autoridad puede ser considerada o no, como autoridad responsable para efectos del amparo, porque con independencia de que pueda ejercer la fuerza pública de manera directa o por conducto de otras autoridades, como órgano de Estado perteneciente a la administración pública centralizada o paraestatal, ejerce facultades decisorias que le están atribuidas en la ley, de manera unilateral, a través de los cuales crea, modifica o extingue situaciones jurídicas que afectan la esfera de los gobernados. Así, las características distintivas que debe tener una autoridad a fin de ser considerada como tal para los efectos del amparo, son: 1) La existencia de un ente de hecho o de derecho que...

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