Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. I.11o.C.203 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167644
Número de resoluciónI.11o.C.203 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2844
MateriaCivil

Conforme al artículo 417 del Código Civil para el Distrito Federal, los que ejercen la patria potestad, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, con sus excepciones correspondientes, y tiene por objeto lograr la protección, estabilidad personal y emocional del menor, lo cual es una cuestión de orden público e interés social, dado que en su observancia está interesada la sociedad y el Estado, y no podrá impedirse sin justa causa, pero en caso de oposición de uno de los padres a esas convivencias, la autoridad jurisdiccional determinará lo que más convenga al interés preponderante del menor. Bajo ese contexto, si en un juicio se solicita la modificación al régimen de convivencias y el infante dada la edad con la que cuenta, manifiesta inconformidad con los términos en que éstas se proponen, ello no puede ser determinante para que la autoridad resuelva conforme a lo manifestado por el menor; pues aun cuando se les debe escuchar, sus opiniones se deben ponderar en observancia al interés superior del menor, que no es otra cosa más que el conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan a los niños vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible; así como a las circunstancias por las cuales se solicita debiendo analizarse todas y cada una de las constancias agregadas al asunto. Lo anterior es así, porque el derecho del menor a convivir con sus...

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