Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. I.8o.A.10 K de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.10 K
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro167610
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2885
MateriaComún

Acorde con el artículo 151 de la Ley de Amparo, las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, por tanto, atento a la indivisibilidad de la prueba testimonial, en tal momento procesal deben rendir su testimonio todos los deponentes, con la finalidad de que no se comuniquen entre ellos y evitar que unos presencien las declaraciones de otros. Ahora bien, de conformidad con el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, el oferente de la referida prueba puede designar como testigos a personas que residan fuera del lugar del negocio, supuesto en el cual deberá librarse "recado", entendido como exhorto o requisitoria al órgano jurisdiccional en donde aquéllos tengan su residencia, acompañando en sobre cerrado los interrogatorios, previa su calificación, para que sea éste quien realice el desahogo correspondiente, lo que supone la imposibilidad de desahogar simultáneamente los testimonios de quienes se ubiquen en diversas localidades. Consecuentemente, el...

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