Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. VI.1o.C.115 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Fecha01 Enero 2009
Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de resoluciónVI.1o.C.115 C
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2824
Número de registro168054
MateriaCivil

De la interpretación literal del artículo 599, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que prevé: "En el remate de bienes raíces se observarán las siguientes disposiciones: I. Se anunciará su venta por tres veces, dentro de un término de treinta días, en el Periódico Oficial y en algún otro de mayor circulación en el lugar, a juicio del Juez. II. Se fijará además el anuncio en la puerta del juzgado. III. Se repetirá la publicación, en la forma ordenada, en los diversos lugares en que estuvieren situados los bienes, si aquéllos fueren varios.", se concluye que el anuncio fijado en las puertas del juzgado (estrados), para la venta en subasta pública de bienes inmuebles, indicado en la fracción II, no obliga que deba ser simultáneo al aviso que se haga en el Periódico Oficial así como en el de mayor circulación en el lugar, que establece la diversa fracción I, pues es evidente que si la intención del legislador hubiera sido que se realizara en los mismos términos que debe hacerse el anuncio en los medios de publicación (Periódico Oficial y otro de mayor circulación del lugar), así lo hubiere indicado en la fracción primera, o bien, en la segunda hubiese referido que el anuncio debía cumplir idéntico...

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