Tribunales Colegiados de Circuito nº 168017 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Enero de 2009 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Vi.2o.C.644 C Tesis Aislada)

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Resumen


SUCESIONES. QUIEN PRETENDE DEDUCIR ACCIONES EN SU CONTRA DEBE DENUNCIARLAS, SI ESTO AÚN NO SE HA HECHO, A EFECTO DE SATISFACER EL PRESUPUESTO PROCESAL CONSISTENTE EN SEÑALAR EN LA DEMANDA EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y EL DOMICILIO DE ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

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Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 168017 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Enero de 2009 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Vi.2o.C.644 C Tesis Aislada)

De los artículos 98, 99, 194, fracción IV y 768, fracción IV, del Código de Procedi...

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