Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. I.4o.A.643 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.643 A
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168564
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

El artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que los contribuyentes podrán deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social. Así, la interpretación causal y teleológica de dicho precepto, en relación con el contexto sistémico y funcional y las consecuencias de carácter jurídico y económico que con el aludido mandato se pretenden, permiten conocer la verdadera intención del creador de dicha norma, que es establecer la posibilidad de deducir tales fondos atendiendo esencialmente a dos finalidades: la primera, que está encaminada a favorecer a una de las clases más vulnerables, la trabajadora (fin social); y, la segunda, que al permitir la deducción se pretende compensar a las empresas por la erogación hecha para crear tales fondos en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente (fin económico). En virtud de lo anterior, con independencia de que el legislador señaló en la indicada fracción que son deducibles las aportaciones para los fondos de pensiones y jubilaciones del "personal", complementarias a las de la Ley del Seguro Social y no utilizó la palabra "trabajador", lo cierto es que no hay razón válida (justificación social, económica o extrafiscal) para concluir que también lo sean las realizadas a los fondos correspondientes a los...

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