Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. I.7o.C.112 C de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.112 C
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168521
MateriaDerecho Penal,Civil

En los casos de violencia familiar, física o psicoemocional contra un menor, no es aplicable la regla general de que en la demanda deben exponerse pormenorizadamente los hechos, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron porque son actos u omisiones que generalmente sólo conocen el agresor y el menor; lo cual no implica descartar que un tercero pueda presenciar ciertos actos o percibir ciertas omisiones que por inferencias hagan presumir razonablemente tal estado de las cosas. Así, el menor de edad no está en condiciones de proporcionar todos esos datos, por su grado de madurez, por temor, o precisamente porque quien intente la demanda en su nombre y representación no siempre está en condiciones de conocer y proporcionar todas las circunstancias de violencia familiar que puedan resultar. De ahí que, por excepción, en los casos de violencia familiar en que está involucrado un menor, basta que en la demanda se incluyan los hechos u omisiones de los que razonablemente pueda derivarse la violencia familiar, sin necesidad de precisar pormenorizadamente las circunstancias de...

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