Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.646 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.646 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168309
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme al artículo 1112 del Código de Comercio es competente para conocer de los actos prejudiciales el Juez que lo fuere para el negocio principal, lo que se corrobora con lo dispuesto por el noveno párrafo del artículo 1165 del mismo ordenamiento. De ahí que los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, contemplados en el diverso numeral 1162 de dicha codificación, corresponden al conocimiento del juzgador que fuere competente para conocer del juicio principal, sin que sea óbice para ello el que el precepto mencionado en último término disponga que el deudor cuya confesión es solicitada ha de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, pues esto no significa que la diligencia de citación judicial deba practicarse necesaria y forzosamente en el lugar del juicio, ni que ello sea determinante para establecer la competencia del Juez que ha de resolver el conflicto, pues puede ocurrir que quien vaya a ser demandado tenga domicilio diferente de aquel en que deba tramitarse el juicio, por...

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