Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. IV.2o.A.242 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro168205
Número de resoluciónIV.2o.A.242 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2648
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones. En ese contexto, aun cuando los artículos 41 bis-15 a 41 bis 18 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, remiten a un decreto legislativo para definir elementos para calcular la base del "impuesto al aumento de valor y mejoría específica de la propiedad", como el área de imposición y los factores de proporcionalidad que corresponderán a cada predio, respetan el citado principio por tres razones fundamentales: 1) Los valores contenidos en el decreto son proporcionados en forma directa por el legislador, por ser éste quien finalmente lo emite; 2) El decreto constituye una actividad legislativa complementaria a la referida ley en ejercicio del margen de discrecionalidad que le corresponde al Congreso Local en la creación y diseño de los tributos, contenida implícitamente en los artículos 73, fracción XIX, 117, 118 y 124 de la Constitución Federal; y, 3) La remisión de que se trata es razonable, pues tanto el área de influencia como los factores de proporcionalidad, por su especial naturaleza, escapan a la posibilidad de fijarse a través de reglas generales previas, ya que su determinación guarda una estrecha relación con las características específicas del hecho generador (obra pública) y la condición particular de los predios que existan alrededor de éste.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 212/2008. A.T.E.. 12 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.B.M.. Secretarios: V.H.A.G. y J.P.D..


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