Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. I.1o.P.98 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.98 P
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169396
MateriaDerecho Penal,Penal

De la interpretación de los artículos 176 y 177 del referido código sustantivo en relación con el 262 del Código de Procedimientos Penales para esa entidad se obtiene que el ilícito contenido en el segundo de los referidos artículos no requiere de querella porque, en primer lugar, el precepto no establece que se persiga de esa manera, y esa expresión es necesaria ya que, según el referido artículo 262, la procedencia de oficio es la regla general y la querella una excepción a esa regla, por lo que tal excepción es aplicable sólo cuando se prevé expresamente. En segundo lugar, si bien el delito contenido en el artículo 176 requiere de querella esto no implica que, por analogía, ese requisito deba exigirse para el ilícito previsto en el 177, en razón de que se trata de dos delitos diferentes, por lo siguiente: a) lo que define a una figura delictiva son los componentes de que la dotó el legislador, conocidos como elementos del delito, y en el caso hay una diferencia esencial, a saber: en el 176 el sujeto pasivo tiene más de doce años o la capacidad de comprender o resistir el hecho y no se cuenta con su consentimiento, mientras que el 177 se actualiza cuando el pasivo es menor de doce años o carece de la capacidad para comprender o resistir el hecho, siendo irrelevante si da...

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