Resumen
COMERCIANTE. NO ADQUIEREN TAL CARÁCTER POR EL HECHO DE SER SOCIO O ACCIONISTA O DESEMPEÑAR CARGOS DE ADMINISTRACIÓN, GERENTE, FACTOR O DEPENDIENTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 171526 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 2007 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, I.11o.C.174 C Tesis Aislada)
De acuerdo con lo establecido por el artículo 3o. del Código de Comercio, la calidad de comerciante de las personas se adquiere por la concurrencia de dos elementos, a saber: que dichas pers...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
