Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. I.4o.C.134 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.134 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171398
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal prevé, que la acción para pedir la ejecución de una sentencia dura diez años, contados desde el día en que vence el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. La expresión "desde el día en que venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado" debe ser entendida en relación con la naturaleza de la condena y la clase de obligaciones generadas por ésta; de ahí que el plazo de prescripción empieza en realidad, cuando esa obligación se encuentra en aptitud de constituir materia de un procedimiento de ejecución, esto es, el procedimiento que permite hacer realidad lo decidido en la sentencia; de manera que para lograr este fin se necesite únicamente el ejercicio del derecho de su titular ante el órgano jurisdiccional. Por ejemplo, para el caso de una condena al pago de las costas, cuya cuantificación se deja para la ejecución de la sentencia, hay dos derechos a favor del ejecutante, a saber: a) el derecho a promover el incidente respectivo, con la presentación de la planilla de liquidación, y b) en su caso, el derecho a solicitar la ejecución de la interlocutoria en donde se haya acogido la referida planilla. Es claro, que sólo por cuanto hace al primero de tales derechos se está en condiciones de decidir sobre la prescripción negativa, porque para su ejercicio se requiere únicamente de la voluntad de su titular para hacer valer incidentalmente la liquidación a través de la formulación de la planilla correspondiente; en tanto que con relación al segundo, se necesita el ejercicio previo del primero, así como el fallo estimatorio en el incidente respectivo. No debe perderse de vista la gran variedad de pretensiones que admiten hacerse valer en un juicio y, por consiguiente, cuando son acogidas y dan lugar a un fallo condenatorio, éste puede generar obligaciones de dar, de hacer y de no hacer. Por tanto, según sea la naturaleza de las obligaciones objeto de la condena, se estará en condiciones de advertir, cuándo la...

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