Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. IV.2o.A.226 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.226 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169225
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Este Tribunal Colegiado sostiene el criterio de que el juicio contencioso administrativo seguido ante los tribunales de la materia del Estado de Nuevo León, se rige por los principios de litis cerrada y de paridad procesal, porque las sentencias quedan limitadas al análisis de aquellos aspectos que se consignan en la demanda y en su contestación, sin que pueda advertirse la permisión de exceder ese extremo, ni la posibilidad de que el órgano resolutor supla la deficiencia en los argumentos de las partes o actúe oficiosamente por lo que hace a la conformación de los aspectos debatidos o conformantes de la litis. Ahora bien, dichos principios no sólo operan respecto del juicio ordinario, ni se limitan a reglar el dictado de las sentencias que lo deciden, sino que se actualizan en la sustanciación del recurso de revisión previsto en el artículo 90 de la ley en cita. Lo anterior en razón de que si bien es cierto que el referido precepto no delimita en forma expresa...

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