Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. VI.2o.P.107 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.107 P
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169788
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 380, fracción V, del Código de Defensa Social de Puebla establece: "Cuando se empleen horadaciones, túneles, llaves falsas, ganzúas, alambres o cualquier artificio para abrir puertas o ventanas.". Ahora bien, del examen de dicha fracción se advierte que atendiendo al propósito delictivo que es abrir puertas o ventanas sin consentimiento del pasivo para apoderarse de la cosa, precisamente a través de los mecanismos a que hace alusión la citada hipótesis, que implica el uso de cualquier tipo de herramientas o actividades más complejas para ingresar al lugar deseado (horadaciones y túneles), el legislador se refirió a un inmueble cerrado, no así a un vehículo, ya que conforme al diccionario de la Real Academia Española, el significado que se atribuye al término de "puerta" es "Vano de forma regular abierto en una pared, una cerca, una verja, etcétera, desde el suelo hasta una altura conveniente, para entrar y salir por él." y a la "portezuela" la define como: "Puerta de carruaje."; de modo que si la intención del legislador hubiera sido referirse a una unidad automotriz, en la hipótesis que se examina habría una distinción sobre "portezuela" y no "puerta", más aún no se hubiera agregado el término de "ventanas", pues esto último con mayor razón denota que se trata de un inmueble; pero además, el invocado artículo en sus restantes fracciones, con excepciones de la hipótesis de que se trata de lugar abierto, refiere a inmuebles, a saber: "... III. Cuando se cometa el delito en lugar cerrado o en casa ... IV. Cuando para cometerlo se escalen muros, rejas o tapias; ... VI. Cuando el ladrón se quede durante la noche dentro del local ... VII. Cuando el ladrón emplee cualquier medio para abrir cajas fuertes. ... X. Cuando se cometa ... con fractura, excavación o escalamiento. ... XIII. Cuando un huésped ... lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad ... XIV. Cuando lo comete el dueño, patrón o alguno de la familia de éste, contra sus dependientes, obreros, artesanos, domésticos, aprendices o empleados, en la casa del primero o en el taller, fábrica, oficinas, bodegas o lugar en que el ofendido preste sus servicios. XV. Cuando lo cometan los dueños, patrones, dependientes, encargados o domésticos de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios y en los bienes de los huéspedes o clientes. XVI. Cuando lo cometan los obreros, artesanos...

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