Resumen
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. PREVIO AL LLAMAMIENTO A TRAVÉS DE LA PUBLICACIÓN DE ÉSTOS, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 169099 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Agosto de 2008 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito, Vi.2o.C.611 C Tesis Aislada)
El emplazamiento del demandado al juicio natural, constituye una formalidad esencial del proced...
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