Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. VI.1o.P.252 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.252 P
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171138
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Penal

El artículo 311 del Código de Defensa Social de dicha entidad federativa prevé una sanción para los delitos de lesiones calificadas, consistente en un aumento a las penas correspondientes a las lesiones simples "hasta en un tercio más de su duración", por la concurrencia de cada una de las calificativas, sin que se establezca un mínimo a imponer para cada una de ellas; por tanto, para estar a lo más favorable al reo en el delito de lesiones calificadas deben aplicarse las penas mínimas previstas en los artículos 41 y 47 del citado código, esto es, prisión de tres días y multa de un día de salario y, como máxima, un tercio más de las que corresponden a las sanciones por el delito simple.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 284/2007. 3 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.V.B...

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